Abril 13, 2026

Juzgado Civil de Rancagua condena a supermercado por robo de vehículo en estacionamiento

Estableció incumplimiento del deber de seguridad y ordenó pagar $11 millones por daño emergente a la propietaria del automóvil y $1 millón por daño moral a la conductora

Chile – 24/02/2026 -Bruno Lazcano-

Robo de autos
Aumenta robo de autos en supermercados Aunque coloquen letreros, los supermercados son los responsables

24 de febrero de 2026: El Primer Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de la empresa AdministradoraSupermercado Hiper Limitada por la dueña de un vehículo que fue robado desde el estacionamiento del local de la cadena ubicado en la Carretera del Cobre, siniestro registrado en abril del año pasado.

El tribunal estableció que la demandada incumplió el deber de seguridad, por lo que la condenó al pago de la suma de $11.000.000.– por concepto de daño emergente a la dueña del vehículo, más $1.000.000.- por daño moral a quien lo conducía el día de la sustracción.

La sentencia sostiene que:

“(…) la Ley N°19.496 establece que los proveedores de estacionamiento que no adopten medidas adecuadas para evitar robos de vehículos serán civilmente responsables de los daños causados. La jurisprudencia casi unánime de los Tribunales Superiores de Justicia ha entendido que esta última regla, si bien se refiere a los estacionamientos pagados, se aplica igualmente, en lo que al deber de seguridad se refiere, a los servicios de aparcamiento gratuitos”.

Añade que, conforme a dicha normativa, la demandada, al ofrecer el servicio de estacionamiento al público en general, aun cuando fuera gratuito, tenía la obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas para prevenir robos y daños a los vehículos de los usuarios.

“Por lo demás, resulta insostenible que la acción del personal de guardia del supermercado fue eficiente y trató de impedir el resultado dañoso si se considera que en el libro de guardia acompañado se describe como algo observado por el personal de vigilancia del supermercado toda la dinámica del robo sufrido por las demandantes”.

Para el tribunal, resulta “de verdad sorprendente” constatar que en dicho documento se relata, percibiendo en tiempo real las imágenes de las cámaras de vigilancia, cómo ingresó el vehículo que transportaba a los ladrones; cómo estos rondaron el estacionamiento buscando un automóvil para sustraer; cómo la demandante, se estacionó cerca de una de las torres de vigilancia; y cómo, mientras ella se dirigía al supermercado, uno de los ladrones la siguió y otro ingresó al vehículo que conducía y se lo llevó del lugar”.

La Ley y la Responsabilidad Civil de los Supermercados
 


La Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, consagra el deber de seguridad de los proveedores de bienes y servicios. En el caso de los supermercados, este deber se extiende a la protección de los clientes y sus bienes dentro de sus dependencias, incluyendo los estacionamientos (1). El artículo 3 de esta misma ley establece el derecho de los consumidores a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente (2). Los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los derechos de los consumidores (2).
  
La jurisprudencia ha establecido que el estacionamiento de vehículos es parte integral del servicio ofrecido por el supermercado, incluso si es gratuito (1). Esto implica que el supermercado tiene la obligación de tomar medidas de seguridad para prevenir robos y responder por los daños que sufran los clientes en caso de hurto o robo (3). La responsabilidad civil de los supermercados se basa en el artículo 15 A de la Ley 19.496, que establece que el proveedor del servicio de estacionamiento será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste (2).
  
Es importante destacar que la Ley 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamientos, establece que cualquier declaración del proveedor que exima o limite su responsabilidad por robos en los estacionamientos no produce efecto alguno (1). Esto significa que los carteles que indican “La empresa no se responsabiliza por robos o hurtos” no tienen validez legal (4).
  
Si bien los supermercados tienen la obligación de brindar seguridad, su responsabilidad no es absoluta. Los tribunales evalúan las circunstancias de cada caso, como las medidas de seguridad implementadas por el supermercado, la conducta del consumidor y la previsibilidad del robo (1). Debiendo las empresas ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente (2).
 

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