Junio 10, 2026

Contraloría instruye aplicación de test de drogas obligatorios a altas autoridades y fija criterios para su implementación

El órgano fiscalizador precisó que los exámenes deberán realizarse al asumir el cargo y al menos dos veces al año, con resultados públicos y bajo un sistema que resguarda probidad, legalidad y protección de datos personales.

Logo de todos los artículos de El Ciudadano Digital María Pía Parot -Periodista de El Ciudadano Digital-

30 de abril de 2026/ La Contraloría General de la República impartió instrucciones para la implementación del artículo 110 de la ley N°21.806, estableciendo un régimen obligatorio de control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales para altas autoridades de la Administración del Estado, en el marco de los principios de probidad administrativa y transparencia de la función pública.

El instructivo precisa que ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales, secretarios regionales ministeriales y jefes de servicio deberán someterse a un examen toxicológico al momento de asumir el cargo, el cual deberá repetirse al menos dos veces al año durante su ejercicio, utilizando muestras biológicas de pelo y con resultados de carácter público.

La Contraloría aclaró que esta nueva obligación no reemplaza los mecanismos preexistentes de control de inhabilidades por dependencia de drogas establecidos en la ley N°18.575, sino que se integra a ellos, debiendo interpretarse de manera armónica con el sistema vigente, que incluye declaraciones juradas, controles aleatorios y procedimientos de verificación médica.

Respecto del momento en que debe practicarse el examen inicial, el órgano contralor indicó que no se trata de una exigencia inmediata al acto de nombramiento, sino que puede cumplirse dentro de un período razonable cercano a la asunción del cargo, fijando como criterio que el test puede realizarse hasta 30 días hábiles posteriores, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y de validación correspondientes.

En cuanto a los controles posteriores, se estableció que deberán efectuarse al menos dos veces por año calendario, en fechas variables e imprevistas, resguardando el carácter sorpresivo del procedimiento conforme a la normativa reglamentaria vigente, sin perjuicio de exigencias específicas como controles semestrales para determinadas autoridades durante el año 2026.

El instructivo también detalla que el cambio introducido por la ley implica sustituir el examen de orina por uno de pelo para las autoridades señaladas, manteniéndose vigentes las demás reglas técnicas y procedimentales del decreto N°1.215 de 2006, tales como la cadena de custodia de muestras, la reserva del proceso y la posibilidad de contramuestras en caso de resultados positivos.

Asimismo, se establece que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad administrativa, incluyendo conductas como la negativa a someterse a los exámenes, la obstrucción de los controles o la falta de implementación por parte de los órganos responsables, las que deberán ser investigadas y sancionadas conforme al régimen disciplinario vigente.

En el caso de los ministros de Estado, la Contraloría precisó que, aunque no están sujetos a un régimen disciplinario estatutario, sí se encuentran obligados por el principio de probidad administrativa, por lo que el incumplimiento de estas exigencias puede constituir una infracción legal, sin perjuicio de las responsabilidades políticas o constitucionales que correspondan.

En materia de financiamiento y ejecución, se indicó que el sistema continuará operando bajo el esquema vigente, donde el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) presta apoyo técnico y el Ministerio del Interior asume el financiamiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias para enfrentar el aumento de autoridades obligadas a estos controles.

Finalmente, la Contraloría abordó el tratamiento de datos personales, señalando que la publicidad de los resultados se limita exclusivamente a las autoridades indicadas en la ley y solo respecto del resultado del examen, manteniéndose la reserva sobre otros antecedentes sensibles, como evaluaciones médicas o procesos de tratamiento, conforme a la normativa de protección de datos personales.

Con este instructivo, el órgano contralor concluye que el nuevo régimen configura un sistema continuo de control del consumo de drogas en autoridades, reforzando las exigencias de probidad, idoneidad y transparencia en el ejercicio de la función pública.

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